viernes, 4 de marzo de 2011

A PROPOSITO DEL ATAQUE A UNA LECHUZA EN UN CAMPO DE FUTBOL


Un buen ejemplo en Cartagena..
 Escribe José Guillén B.

El último domingo 27 de febrero, una lechuza fue protagonista de un singular hecho dentro de un campo de fútbol. Lo que aconteció es que el ave silvestre fue literalmente “agredida” por un futbolista del equipo de fútbol profesional Deportivo Pereira, que disputaba un encuentro del campeonato colombiano con el deportivo Junior de Barranquilla.  

El mencionado futbolista de nombre Luis Moreno y de nacionalidad panameña, le propino a la indefensa ave un puntapié para sacarla fuera del campo de juego, luego que esta fuera víctima de un “pelotazo” involuntario de un defensa, cuando se encontraba detenida, cerca del área grande del equipo visitante.

Son múltiples las condenas que este acto mas que salvaje por parte del citado futbolista han sido expresadas en diversos medios, e incluso por las redes sociales, criticando severamente el accionar de este sujeto, incluso citando la Ley del Estatuto Nacional de Protección Animal de Colombia, Ley 084 de 1989, la cual habría sido violada por el futbolista al atacar al animal.

Según informe del veterinario, camilo Tapia, que atendió a la lechuza, el día lunes el ave no presentaba fracturas y habría respondido bien a una prueba de corto vuelo.  "Voló y se paró bien. No cayó alicaído ni con alguna de las patas torcidas. Cuando uno ve que cae con alguno de estos problemas entonces se sabe que el animal tiene algo más serio", es lo que habría explicado Tapia, según reporte del diario colombiano El Tiempo.

De otro lado Marta Martelo bióloga y funcionaria del Damab, que es la autoridad ambiental de Barranquilla, antes de conocerse el triste desenlace que terminó con la muerte del ave de rapiña, habría explicado que se consideraba dejar en libertad al ave cuanto antes y que se contemplaba  hacerlo en una reserva natural del Atlántico. "Estamos mirando si liberarla en los humedales de la Base Naval, en Barranquilla", habría afirmado Martelo.

Sin embargo asumiendo una posición insólita, también habría afirmado que dada la presión social de las últimas horas, el Damab tampoco descartaba la posibilidad de liberarla en el estadio  Metropolitano. Es decir que Damad lejos de asumir una decisión técnica en pro de la prevención de un nuevo incidente que pusiera en riesgo la seguridad de la lechuza, prefería someterse a la voluntad del “populorum”, para arriesgarla otra vez, dejándola libre en una zona que por diversas causas podría ser peligrosa para su bienestar.

Veamos que dice el Estatuto de Protección Animal de Colombia, Ley 084. en su artículo 4 señala, “Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento”. Es claro que el futbolista trasgredió este artículo y por tanto se hace merecedor a una sanción. El artículo 6 precisa con mayor claridad la falta, cuando en su primer parágrafo indica: “Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con cualquier arma de fuego o de otra índole”. Las sanciones a que da lugar tal clase de actos se estipulan en el artículo 10: Los actos dañinos de crueldad descritos en el Artículo 6 de la presente Ley serán sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multas de cinco mil ($ 5.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos".

Para el caso de muerte del animal se señala: "Como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afecte gravemente la salud del animal o éste quede impedido por pérdida anatómica o de la función de uno o varios órganos o miembros o con la deformación grave y permanente, la pena será de arresto de 15 días a cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000) pesos a cien mil ($100.000) pesos".
En todo caso esta claro que cabe una sanción de acuerdo a Ley para el futbolista. Pero en este análisis queremos ir mas allá de este hecho, y es por eso que nos preguntamos ¿Qué hacía la lechuza posada en las inmediaciones del área de juego del equipo de Pereira? ¿Era la primera vez que la lechuza interfería con el juego o ya se había dado antes?¿porque el ave silvestre no fue reubicada oportunamente hacia un hábitat acorde a su condición?

No conocemos como llego el ave de rapiña hasta el estadio Metropolitano Roberto Melendez de Barranquilla, que por lo que sabemos esta ubicado desde 1986 en una zona completamente urbana, lejos de posibles cotos o relictos silvestres que pudieran justificar la presencia de la lechuza. Por lo tanto es de suponer que a un ser humano se le ocurrió llevar el ave para que habite en el estadio.

Tendríamos que saber cuanto tiempo estuvo habitando el ave dentro de las instalaciones del estadio, y si la autoridad ambiental de Barranquilla conocía del hecho. Y si conocía del hecho, porque no procedieron a la oportuna reubicación del animal. ¿Fue solo por complacer la superstición de que le traía suerte al cuadro local?.

Lo cierto es que los animales silvestres deben ser protegidos y por tanto deben habitar sus cotos, relictos o hábitat naturales. Los circos, los estadios, las discos, etc. No son lugares para exponer a animales silvestres. Hace unos años en Lima, en una discoteca en el distrito de Surco, un incendio causo la lamentable muerte de varios ciudadanos, y el caso fue muy expuesto en los medios de difusión, sin embargo nadie reparo en que en el mismo incidente, dos fieras salvajes, que formaban parte del “espectáculo” también habían perdido la vida, y nadie trato de rescatarlas, seguro por considerar que sus vidas tenían menor valor que el de los seres humanos.  

Si bien hay que sancionar a los individuos o agrupaciones de personas que ejercen actos lesivos contra los animales, también hay que ser celosos, en que sobre todo, los animales silvestres merecen respeto y no deben ser expuestos en lugares que no corresponden a su hábitat natural.

Al respecto la referida Ley 084 de Colombia, señala en su artículo 5, que son deberes del propietario de un animal los siguientes:

  • Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.
  • Suministrarle bebida, alimento, en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.
  • Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
Nos preguntamos si se cumplían estas premisas en cuanto al ave de rapiña en el estadio Barranquillero. Sabemos que las rapaces como el caso de las lechuzas se alimentan de pequeños roedores de preferencia, en ausencia de estos suponemos que lo estaría haciendo en base a otras aves menores.
El último parágrafo del artículo incluso señala: “Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento, las condiciones descritas en el presente Artículo (de la Ley) deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos”. Enfatizo estas directivas porque son importantes . Se tuvo acaso previsión de que el ave al detenerse en el campo de juego podría estar expuesta a que le caiga un “pelotazo”, al margen de la condenable agresión que luego sufrió. Por lo visto, no fue así. Porque la lechuza se poso en el campo de juego así de repente, ¿pudo haber estado confundida en un entorno que no entendía?¿tal vez aterrizó en la busqueda de alimento?.

Por último debo criticar la doble moral de las leyes sobre fauna que aun existen en Latinoamérica. Basta citar las excepciones al Capitulo III sobre Crueldad para con los Animales de la Ley 084, que en el artículo 7, le quitan responsabilidad delictiva a los que se dedican al rodeo, las corridas de toros, novilladas, peleas de gallos, entre otros. En estos casos, hay que aplaudir nomas.

Por último, les dejo un articulo que demuestra como debe ser un procedimiento ejemplar en el manejo de la vida silvestre. Verdaderos aplausos para los miembros del Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre del Museo de San Antonio, quienes entienden verdaderamente que las rapaces merecen su propio espacio.

http://prensanimalista.wordpress.com/2010/02/11/liberadas-lechuzas-rescatadas-en-cartagena/

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es cierto que es necesario evaluar los casos con amplitud, pues por un solo hecho a veces se escapan mayores irregularidades que se deben observar en estos caso en que se atenta contra animales o el ambiente en general. Atentamente. Jaqueline S.