sábado, 3 de octubre de 2009

DOE RUN O EL DESARROLLO INSOSTENIBLE.


Escribe José Guillén B.




El boletín N° 122 del Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima, da cuenta de un informe técnico elaborado por ingenieros del CIP (en el seno de la comisión técnica de La Oroya), que concluye en que un plazo de 20 meses sería suficiente para que la empresa DOE RUN cumpla con la reducción de las emisiones contaminantes del Complejo Metalúrgico de La Oroya.



Tal propuesta se diferencia en 10 meses de lo aprobado por el Congreso de La Republica. En todo caso, no se trata de discutir los plazos en que debe cumplirse el establecimiento de medidas necesarias para lograr los niveles permisibles de emisión de contaminantes, lo cual debería ajustarse a las observaciones técnicas de los peritos, la cuestión esta en asumir una decisión netamente jurídica y si se quiere de corte político, en cuanto a si es viable la continuidad de una empresa que no ha tenido una buena gestión en términos de manejo ambiental, social, ni en términos de manejo económico, pues además ha incumplido compromisos con sus proveedores mineros, lo cual la descalifica para seguir haciéndose acreedora a ampliaciones en el cumplimiento de su PAMA de manera indefinida.


Revisemos la actuación de DOE RUN desde el inicio de su operación en La Oroya, recordemos que en junio de 1996 se constituye la Empresa Metalúrgica de La Oroya, METALOROYA, que en adelante tendría a su cargo las operaciones del Complejo Metalúrgico. En agosto del mismo año Centromin Perú aprobó su Plan de Manejo Ambiental (PAMA) que incluyó las medidas de mitigación para el Complejo Metalúrgico de La Oroya. Luego de un proceso de concurso público se produjo la transferencia de la Empresa METALOROYA a favor de DOE RUN MINING, generando una fusión de ambas empresas como DOE RUN PERU, para su funcionamiento. Este consorcio asumió el PAMA reestructurado como parte de sus compromisos. En el octubre de 1999 se produce la segunda modificación del PAMA, en abril de 2001 la tercera modificación y en octubre de 2002 la cuarta. En diciembre de 2005 DOE RUN PERU efectúa una solicitud de prorroga excepcional, la cual al aprobarse estuvo sujeta a un fondo de fideicomiso que suscribió con el SCOTIABANK, y que debería hacerse efectivo para garantizar el cumplimiento del PAMA en caso fuera necesario. Paralelamente a fin de realizar las inversiones necesarias DOE RUN PERU fue complicando el pago a sus proveedores de concentrados, por lo que en abril de este año luego que tres bancos calificaran a la empresa como inversión de riesgo negándole crédito, y luego de que DOE RUN en agsoto ultimo se declarara en inolvencia mediante la solcitud de un proceo concursal ante el INDECOPI para reestructurar sus pasivos, se anuncio el salvataje privado de la empresa, por el cual las 15 empresas mineras proveedoras de concentrados le adjudicarían un crédito que ascendió a 175 millones de dólares, mas la entrega de concentrados por una valor de 100 millones de dólares.


Actualmente el Complejo Metalúrgico cuenta con una población laboral de unos 3500 trabajadores, pero en contraposición genera contaminación por emisión de metales pesados, entre los cuales el plomo esta comprobado, afecta a los pobladores de su entorno próximo, quienes muestran un contenido encima de 40 microgramos en la sangre cuando no se esta permitido que supere los 5 microgramos. Sin embargo es inconcebible comprobar que pese a este hecho contundente, cierto grupo de la población, lógicamente relacionado con los trabajos en el Complejo, sigue defendiendo la continuidad de las operaciones de la empresa, a desmedro del impacto negativo que causan sus operaciones, obviamente por que constituye su fuente de ingresos.


Dadas estas circunstancias, como miembro ordinario del CIP Lima, considero inoportuno e inadecuado lo manifestado en el Boletin del CIP, pues se presta a la confusión dando la sensación de que se esta abogando por una prorroga mas de los inacabables plazos que se otorgan a DOE RUN, es por esta razón que considero importante deslindar lo que es un informe netamente técnico en cuanto a los plazos en que puede cumplirse medidas especificas para reducir la contaminación, de lo que es un respaldo a la gestión de una empresa que ha demostrado marcada ineficiencia en su actuación. Por tanto los plazos propuestos por el CIP dentro del senos de la Comisión Técnica de La Oroya, deben ser tomados como un requisito mas a ser considerado en los eventuales términos de referencia de aquellos a quienes corresponda asumir la operación del complejo metalúrgico en adelante, pues tal decisión no corresponde a nuestra institución, aunque no estamos ajenos a emitir nuestra opinión, que para casos como el discutido, es a veces mas de orden individual que institucional.

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